CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.
La caducidad de la instancia constituye una de las formas atípicas de terminación de un juicio por el incumplimiento de las partes a su carga procesal de sujetarse a los plazos y términos fijados por la ley. Por su parte, el derecho de audiencia consiste en que, previamente al acto privativo de derechos, libertades o propiedades, se siga juicio en el que se notifique al demandado el inicio del procedimiento, que se le dé la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas por las que se pretenda defender, alegue y se resuelva sobre las prestaciones reclamadas. Ahora bien, el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco que prevé la caducidad de la instancia, no transgrede el derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha figura no puede considerarse como un acto privativo, al no afectar la libertad, la propiedad, las posesiones o los derechos que se ventilen en juicio, ya que se limita a declarar anticipadamente la terminación del juicio por el desinterés de las partes de continuarlo y concluirlo, y deja a salvo las acciones y los derechos sustantivos para que las partes puedan iniciar un nuevo juicio y ventilar en él dichos derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018564-d0ebedfa/caducidad-de-la-instancia-el-articulo-29-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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