CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
La caducidad de la instancia constituye una de las formas atípicas de terminación de un juicio por el incumplimiento de las partes a su carga procesal de sujetarse a los plazos y términos fijados por la ley. Por otra parte, el principio de igualdad, reconocido por los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, procura la equiparación de oportunidades para las partes en las normas procesales, y al mismo tiempo, se erige como una regla de actuación del Juez, el cual, como director del proceso, debe mantener en lo posible esa igualdad al conducir las actuaciones, a fin de que la victoria de una de las partes no esté determinada por una situación ventajosa, sino por la justicia de sus pretensiones; asimismo, este derecho no implica una igualdad aritmética o simétrica, por la cual sea exigible la exactitud numérica de derechos y cargas para cada una de las partes, sino que lo que este principio demanda es una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de cada una de las pretensiones de las partes, de modo que no se genere una posición sustancialmente desventajosa para una de ellas frente a la otra. De ahí que si la caducidad de la instancia se aplica de igual forma a las partes en los juicios, pues para ambas éste termina anticipadamente y deja a salvo todos sus derechos, a fin de que los hagan valer en un nuevo juicio, no se coloca a ninguna en una posición aventajada ni en una desventaja para conseguir su pretensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018565-1a40b231/caducidad-de-la-instancia-el-articulo-29-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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