CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 27/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 17, sostuvo que la parte actora puede impulsar el procedimiento con el fin de que no opere la caducidad de la instancia, y que en el supuesto de que ésta se actualice, únicamente es imputable a aquélla, en virtud de que es la interesada en que se resuelva la controversia planteada. Así, en congruencia con dicho criterio y tomando en cuenta que el citado precepto constitucional faculta al legislador para establecer límites racionales para el ejercicio de los derechos de acción y defensa, se concluye que el artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al disponer que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho si transcurridos 180 días naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de alguna de las partes tendiente a la prosecución del procedimiento, no viola el artículo 17 de la Norma Fundamental. Ello es así, ya que no impide el acceso a la impartición de justicia, pues no coarta el derecho de los gobernados para acudir a los tribunales y que resuelvan el caso concreto, y si bien el acordar sobre las promociones y escritos presentados por las partes durante la tramitación del juicio está a cargo de la autoridad judicial, si ésta es omisa la parte actora puede impulsar el procedimiento, solicitando al Juez que se pronuncie sobre el particular o haciendo valer los medios legales a su alcance, a fin de que no opere la caducidad de la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170387-eaf5e7f6/caducidad-de-la-instancia-el-articulo-29-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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