INSPECCIÓN, PRUEBA DE.-
Al desahogar la prueba de inspección ofrecida por el patrón con respecto de recibos de pago que obren en su poder en un juicio laboral, el actuario que la practique debe hacer constar en el acta respectiva que los recibos de pago que tenga a la vista se encuentran firmados precisamente por el trabajador, a fin de que hagan prueba tales documentos en contra de éste, pues al tratarse de documentos privados, si carecen de la firma del empleado, no pueden producir efectos en su contra, por no implicar reconocimiento alguno de su parte; de suerte que si los documentos en comento, elaborados por el propio oferente, no contienen la firma de que se habla, carecen de valor probatorio, pues únicamente contienen declaraciones unilaterales del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916036-b9867422/inspeccion-prueba-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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