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INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PATRÓN DEMANDADO.

Clave: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1045 · Registro digital (IUS): 173914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1045

Para que la inspección que se practique en la documentación del patrón demandado pueda hacer prueba en contra del trabajador en relación con el pago de salarios y otras prestaciones, es preciso que el actuario que desahogue la diligencia dé fe de que en ellos aparece la firma del trabajador, porque de no existir ésta ningún valor probatorio tienen los documentos exhibidos, dado que son elaborados en forma unilateral por dicho patrón.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173914-b5b97c4c/inspeccion-de-documentos-del-patron-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1160/79. Judith Rosedal Ahedo. 23 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Alma B. Leal de Caballero. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 100/2006-SS, en sesión de 25 de agosto de 2006, determinó que, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis hiciera pública, a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la inexistencia material y legal de esta tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 86, ello en atención a que no refleja las consideraciones que sustentan la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el amparo directo 1160/79.

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