INSPECCION DE DOCUMENTOS DEL PATRON DEMANDADO.
Para que la inspección que se practique en la documentación del patrón demandado pueda hacer prueba en contra del trabajador en relación con el pago de salarios y otras prestaciones, es preciso que el actuario que desahogue la diligencia dé fe de que en ellos aparece la firma del trabajador, porque de no existir ésta ningún valor probatorio tienen los documentos exhibidos, dado que son elaborados en forma unilateral por dicho patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251394-85b658a3/inspeccion-de-documentos-del-patron-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PATRÓN DEMANDADO. ( [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1045)
- INSPECCIÓN, PRUEBA DE. (1539)
- INSPECCIÓN, PRUEBA DE. (VI.2o. J/128)
- INSPECCIÓN, PRUEBA DE.- (899)
- INSPECCION OCULAR, UNICAMENTE DEBE VALORARSE LO ASENTADO POR EL ACTUARIO EN EL ACTA RESPECTIVA Y NO LAS DOCUMENTALES OBJETO DE LA MISMA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 243)
- INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. LA PARTE QUE LA OFREZCA DEBE PARTICULARIZAR LO QUE SE HA DE CONSTATAR CON ESA PRUEBA. (XVI.1o.T.28 L (10a.))
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