INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. LA PARTE QUE LA OFREZCA DEBE PARTICULARIZAR LO QUE SE HA DE CONSTATAR CON ESA PRUEBA.
Cuando alguna de las partes en el juicio laboral ofrece la prueba de inspección de documentos que el patrón debe conservar y exhibir en juicio, es necesario que particularice qué hecho o hechos pretende demostrar con ella, puesto que la autoridad que la practique sólo puede verificar la existencia o no de datos específicos observables en los documentos que se le pongan a la vista, tales como fechas, nombres, números o la relación de periodos que comprenden. Si se indica que lo que se busca probar son los hechos narrados en la demanda, las condiciones de trabajo, adeudos pendientes u otros aspectos semejantes, la prueba debe desecharse, pues no es propio de la función del fedatario declarar qué hechos de la litis deben tenerse o no por demostrados y menos aún pronunciarse sobre lo que una de las partes pueda adeudar a la otra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011152-c1154849/inspeccion-de-documentos-que-el-patron-debe-conservar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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