Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA, FIRMA DE LA, COMO REQUISITO.-

Clave: 156 · Registro digital (IUS): 917690 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 128

Si el juicio de amparo debe seguirse siempre a instancia de parte agraviada, como lo dispone expresamente la fracción I del artículo 107 constitucional, no existiendo la firma en el escrito respectivo, no se aprecia la voluntad del que aparece como promovente; es decir, no hay instancia de parte, consecuentemente los actos que se contienen en él no afectan los intereses jurídicos del que aparece como promovente, lo que genera el sobreseimiento del juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917690-71e99db6/demanda-firma-de-la-como-requisito-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 3036/80.-Ricardo Torres Alcaraz.-1o. de junio de 1981.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 2246/81.-José Juan Álvarez García.-29 de octubre de 1981.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: David Franco Rodríguez. Amparo directo 7750/81.-Banco Nacional de México, S.A.-22 de marzo de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: David Franco Rodríguez. Amparo directo 4467/82.-Daniel Escobar Rodríguez.-10 de agosto de 1983.-Cinco votos.-Ponente: Alfonso López Aparicio. Amparo directo 5484/82.-Asociación Nacional de Trabajadores de Establecimientos Comerciales y Conexos, C.T.M.-7 de mayo de 1984.-Cinco votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 146, Cuarta Sala, tesis 214.

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