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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo VI — COOPERACIÓN

Artículo 22

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 22

Cooperación en el sector minero

   Las Partes acuerdan fomentar la cooperación en el sector minero, principalmente a través de operaciones destinadas a lo siguiente:

a) fomentar la exploración, explotación y utilización provechosa de los minerales, de conformidad con sus respectivas legislaciones en este ámbito;

b) favorecer los intercambios de información, experiencia y tecnología referentes a la exploración y la explotación mineras;

c) fomentar el intercambio de expertos y realizar investigación para aumentar las oportunidades de desarrollo tecnológico.

d) desarrollar acciones para promover las inversiones en este sector.

Fuente oficial: consultar publicación

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