Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo VI — COOPERACIÓN
Artículo 22
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22
Cooperación en el sector minero
Las Partes acuerdan fomentar la cooperación en el sector minero, principalmente a través de operaciones destinadas a lo siguiente:
a) fomentar la exploración, explotación y utilización provechosa de los minerales, de conformidad con sus respectivas legislaciones en este ámbito;
b) favorecer los intercambios de información, experiencia y tecnología referentes a la exploración y la explotación mineras;
c) fomentar el intercambio de expertos y realizar investigación para aumentar las oportunidades de desarrollo tecnológico.
d) desarrollar acciones para promover las inversiones en este sector.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES Y REGLAMENTOS DE MINERIA. (s/clave)
- INDUSTRIAS MINERALES. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- MINAS, EFECTOS DE LAS INSPECCIONES A CONCESIONES DE. (s/clave)
- COMISION DE FOMENTO MINERO. CONCESIONES OTORGADAS A PARTICULARES. (s/clave)
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