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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VI — COOPERACIÓN

Artículo 24

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24

Cooperación en el sector de los transportes

   1. La cooperación entre las Partes sobre asuntos de transporte estará destinada a:

a) apoyar la reestructuración y modernización de los sistemas de transporte;

b) promover normas operacionales.

2. En este contexto, se dará prioridad a:

a) los intercambios de información entre expertos sobre las respectivas políticas de transporte y otros temas de interés común;

b) programas de formación económica, jurídica y técnica destinados a los agentes económicos y los responsables de las administraciones públicas;

c) intercambios de información sobre el Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS),

d) asistencia técnica para apoyar la reestructuración y modernización del sistema de transporte, en todas sus variantes.

   3. Las Partes estudiarán todos los aspectos relativos a los servicios internacionales de transporte marítimo para que éstos no constituyan un obstáculo a la mutua expansión del comercio. En este contexto, la liberalización de los servicios internacionales de transporte marítimo se negociará según las condiciones expuestas en el artículo 6 del presente Acuerdo.

Fuente oficial: consultar publicación

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