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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo VI — COOPERACIÓN

Artículo 25

Ordenamiento: Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25

Cooperación en el sector del turismo

   1. El objetivo primordial de la cooperación entre las Partes será mejorar el intercambio de información y establecer las prácticas más adecuadas con el fin de garantizar un desarrollo del turismo equilibrado 

y sostenible.

   2. En este contexto, las Partes se centrarán especialmente en lo siguiente:

a) salvaguardar y aprovechar al máximo el potencial del patrimonio natural y cultural;

b) respetar la integridad y los intereses de las comunidades locales;

c) promover la cooperación entre regiones y ciudades de países vecinos;

d) mejorar la formación en la industria hotelera, haciendo especial hincapié en la gestión y la administración de hoteles.

Fuente oficial: consultar publicación

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