Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VI — COOPERACIÓN
Artículo 26
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26
Cooperación en el ámbito de las estadísticas
Las Partes convienen en promover la armonización de las prácticas y los métodos estadísticos con vistas a utilizar, sobre una base mutuamente aceptable, las estadísticas sobre el comercio de mercancías y servicios y, de manera general, las de cualquier esfera del ámbito del presente Acuerdo que se preste a la utilización de estadísticas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS EN MATERIA DE COMERCIO. (s/clave)
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- CONVENCIONES MERCANTILES. (s/clave)
- JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES. SON AUTORIDADES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis