Artículo 46
Artículo 46, numeral 1, inciso e).
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género
Artículos 1, 3, 5 a 22, 24, 26 a 29, 32, y demás correlativos aplicables
Acuerdo INE/CG583/2022
Considerando 19.
Con base en lo fundado y expuesto, es procedente que el Consejo General del Instituto, emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Instructivo que observarán los partidos políticos nacionales que soliciten el registro de los convenios de coalición para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Federal 2026-2027.
Las modalidades bajo las cuales podrán participar los partidos políticos son:
a) Coalición total, para postular:
· 300 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa.
b) Coalición parcial, para postular:
· Al menos 150 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa.
c) Coalición flexible, para postular:
· Al menos 75 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa.
Las modalidades señaladas deberán sujetarse a los requisitos, formalidades y procedimiento establecidos en el Instructivo anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse, a más tardar, el cuatro de enero de dos mil veintisiete, a la persona titular de la Presidencia del Consejo General del INE y, en ausencia de ésta, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo.
TERCERO. Se faculta a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como a la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE para desahogar las consultas que con motivo del presente instrumento sean presentadas por los PPN. En el caso de las relativas a la materia de fiscalización, serán turnadas a la Unidad Técnica de Fiscalización.
Ambos órganos tendrán facultades para solicitar aclaraciones o precisiones y para fijar el plazo en el que deberán ser desahogadas, sia su juicio éstas resultan necesarias para la aprobación de los citados convenios.
Tratándose de consultas sobre criterios generales, estas serán resueltas por el Consejo General.
CUARTO. Se instruye a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para que a más tardar en el mes de noviembre del presente año someta a la consideración del Consejo General el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de curules por el principio de RP. En dicho mecanismo se deberá incluir la reglamentación correspondiente al criterio de "afiliación efectiva".
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a los PPN, por conducto de sus representantes ante este Consejo General.
SÉPTIMO. Se instruye a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 24 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el último párrafo de la (2) y la parte que resulta aplicable en el "Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa", en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro Arturo Castillo Loza.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Dr. Roberto Carlos Félix López.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-24-de-septiembre-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202609_24_ap_11.pdf
_____________________________________
1 Ello de conformidad con lo señalado en el Acuerdo INE/CG480/2026.
2 Derivado del formateo que se le da al documento, la referencia ahora quedó en el primer párrafo de la .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COALICIÓN PRESIDENCIAL. PARA SU REGISTRO ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL PROGRAMA LEGISLATIVO APROBADO POR EL ÓRGANO CORRESPONDIENTE.- (97)
- COALICIÓN PRESIDENCIAL. PARA EL REGISTRO DEL CONVENIO NO ES NECESARIO QUE SE ESTABLEZCA EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS DISTINTOS AL DE PRESIDENTE, ASÍ COMO EL PARTIDO POLÍ (64)
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 87, PÁRRAFO 13, DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA "Y SIN QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CUENTA PARA LA ASIGNACIÓN DE R (P./J. 67/2014 (10a.))
- COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. SU REPRESENTANTE NO SUSTITUYE AL DE LOS PARTIDOS COALIGADOS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUT (96)
- COALICIÓN. SUBSISTE MIENTRAS EXISTAN DOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE LA FORMEN, SALVO PACTO EN CONTRARIO.- (65)
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