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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas…

Artículo 3

Ordenamiento: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.

Sujetos obligados

1. Los sujetos obligados del presente Reglamento son:

a. Partidos políticos nacionales.

b. Partidos políticos con registro local.

C.

Coaliciones, frentes o fusiones que formen los partidos políticos nacionales y locales.

d. Agrupaciones políticas nacionales.

e.

f.

Organizaciones de observación electoral en elecciones federales.

Organizaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como Partido Político Nacional.

g. Personas aspirantes, precandidaturas, candidaturas, así como candidaturas independientes, a cargos de

elección popular federales y locales.

h. Personas físicas y morales inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y/o que se encuentren

vinculadas con actos u operaciones realizadas con las figuras previamente señaladas.

Personas físicas y morales a las que se les haya requerido información respecto de las operaciones

relacionadas con los sujetos obligados.

2. Los partidos políticos nacionales con acreditación para participar en elecciones locales tendrán el mismo trato

que un partido político local en el ámbito de las elecciones locales y las obligaciones materia de este

3. Los partidos, personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas

independientes locales y federales deberán inscribirse en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y

de Candidatos de conformidad con el "Procedimiento para la operación del Sistema Nacional de Registro de

Precandidatos y Candidatos" y requisitos que para tal efecto disponga el Instituto. La cuenta de correo

electrónico proporcionada en dicho sistema será la base para que los sujetos obligados reciban avisos

electrónicos, comunicados e información relacionada con los procesos de fiscalización a cargo del Instituto. La

cuenta de correo electrónico deberá ser personal a efecto de garantizar la eficacia de las notificaciones.

Una vez realizada la aprobación del registro en el Sistema antes citado, se remitirá a cada aspirante a

candidatura independiente, persona precandidata, candidatura y candidatura independiente la cuenta de

ingreso al Sistema de Contabilidad en Línea para la consulta de sus operaciones, así como de sus

notificaciones electrónicas; aun cuando haya omitido la presentación o firma del formulario de registro a que

se refiere el artículo 267 del Reglamento de Elecciones.

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 4 →

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