Artículo 3
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.
Sujetos obligados
1. Los sujetos obligados del presente Reglamento son:
a. Partidos políticos nacionales.
b. Partidos políticos con registro local.
C.
Coaliciones, frentes o fusiones que formen los partidos políticos nacionales y locales.
d. Agrupaciones políticas nacionales.
e.
f.
Organizaciones de observación electoral en elecciones federales.
Organizaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como Partido Político Nacional.
g. Personas aspirantes, precandidaturas, candidaturas, así como candidaturas independientes, a cargos de
elección popular federales y locales.
h. Personas físicas y morales inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y/o que se encuentren
vinculadas con actos u operaciones realizadas con las figuras previamente señaladas.
Personas físicas y morales a las que se les haya requerido información respecto de las operaciones
relacionadas con los sujetos obligados.
2. Los partidos políticos nacionales con acreditación para participar en elecciones locales tendrán el mismo trato
que un partido político local en el ámbito de las elecciones locales y las obligaciones materia de este
3. Los partidos, personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas
independientes locales y federales deberán inscribirse en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y
de Candidatos de conformidad con el "Procedimiento para la operación del Sistema Nacional de Registro de
Precandidatos y Candidatos" y requisitos que para tal efecto disponga el Instituto. La cuenta de correo
electrónico proporcionada en dicho sistema será la base para que los sujetos obligados reciban avisos
electrónicos, comunicados e información relacionada con los procesos de fiscalización a cargo del Instituto. La
cuenta de correo electrónico deberá ser personal a efecto de garantizar la eficacia de las notificaciones.
Una vez realizada la aprobación del registro en el Sistema antes citado, se remitirá a cada aspirante a
candidatura independiente, persona precandidata, candidatura y candidatura independiente la cuenta de
ingreso al Sistema de Contabilidad en Línea para la consulta de sus operaciones, así como de sus
notificaciones electrónicas; aun cuando haya omitido la presentación o firma del formulario de registro a que
se refiere el artículo 267 del Reglamento de Elecciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. FACULTADES PARA ESTABLECER NORMAS GENERALES EN MATERIA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS Y A (69)
- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SE REQUIERE SU PUBLICACIÓN PARA TENER EFECTOS GENERALES.- (45)
- RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL APLICABLE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL MANEJO DE SUS RECURSOS. SE APEGA A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CERTEZA Y LEGALIDAD.- (176)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELACIONADO CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NORMAS GENERALES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.- (48)
- FISCALIZACIÓN ELECTORAL. REQUERIMIENTOS CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE O NO ORIGINAR UNA SANCIÓN.- (100)
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