Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se regulan la emisión… · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General, se entenderá por:
I. Certificado digital: registro electrónico emitido por la autoridad certificadora competente, que vincula los datos de verificación de firma con la persona titular y permite validar la autenticidad de la firma electrónica correspondiente;
II. Certificado Intermedio: certificado digital generado por la Autoridad Certificadora Intermedia del Poder Judicial de la Federación a partir del Certificado Raíz del Poder Judicial de la Federación, con el cual se emiten los certificados de las personas usuarias finales;
III. Certificado Raíz del Poder Judicial de la Federación: certificado digital emitido por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Poder Judicial de la Federación, que sirve de base a la infraestructura de firma electrónica de los órganos del Poder Judicial de la Federación y da origen al Certificado Intermedio, que a su vez servirá para emitir los certificados digitales para personas usuarias finales;
IV. FIREL: Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, como mecanismo de identificación y firma electrónica basado en certificados digitales emitidos por la autoridad certificadora competente del Poder Judicial de la Federación;
V. CURP: Clave Única de Registro de Población;
VI. OAJ: Órgano de Administración Judicial;
VII. Órganos Jurisdiccionales: Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Laborales Federales, Centros de Justicia Penal Federal, Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y Plenos Regionales;
VIII. Sistema Electrónico del OAJ: conjunto de aplicaciones, medios tecnológicos de e-Justicia y soluciones digitales que el OAJ desarrolle, administre, opere o implemente en el Poder Judicial de la Federación para realizar sus funciones, entre los que se identifican, de manera enunciativa, el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; el Sistema Automatizado de Turno; los sistemas de gestión, operación e información que acompañen el trámite de los asuntos de los órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares, áreas o unidades administrativas; el SISE; el SIGE; el Sistema Inteligente de Notificaciones y Diligencias, la Plataforma Electrónica; los buscadores de información; la Plataforma de Acceso a la Información Institucional, las plataformas o tableros de estadística, el Sistema de Gestión Interna y Buzón de Quejas y Denuncias;
IX. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
X. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XI. UNCOCEFI: Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Poder Judicial de la Federación;
XII. Persona solicitante: persona física que inicia el trámite para obtener, renovar o revocar un certificado digital de FIREL; y
XIII. Persona titular: persona física a cuyo nombre se emite un certificado digital de FIREL y que es responsable de su uso conforme al presente Acuerdo General y a las políticas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA FIREL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN FEDERAL. LA FACULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE AMPARO, PARA QUE EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO (I.1o.P.31 K (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA. SU REGULACIÓN DEBE SER UNIFORME PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y PARA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. (1a. CLVI/2017 (10a.))
- PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE SE GENERE UN "NOMBRE DE USUARIO" –Y SU CONTRASEÑA RESPECTIVA– Y SE OBTENGA LA "FIRMA ELECTRÓNICA" (I.1o.P.30 K (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE DICHO PODER PUEDEN UTILIZARLA EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGR (P./J. 5/2021 (11a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA PLASMADA EN LAS RESOLUCIONES AGREGADAS EN LOS EXPEDIENTES FÍSICOS, VALIDA EL U (P./J. 6/2021 (11a.))
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