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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se regulan la emisión, administraci · Capitulo SEGUNDO — DE LA FIREL

Artículo 4

Ordenamiento: ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se regulan la emisión, administración, renovación, revocación, re · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 4. Las personas físicas, incluyendo a las personas servidoras públicas, que pretendan contar con la FIREL deberán obtener el certificado digital respectivo, conforme a lo siguiente:

I.     El certificado digital sólo podrá ser solicitado y autorizado a personas físicas que cuenten con CURP vigente, con independencia de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas;

II.     La FIREL podrá tramitarse en dos modalidades: una presencial, que tendrá una vigencia de hasta cuatro años contados a partir del momento en que se autorice el certificado digital, y una en línea, cuya vigencia será de un año;

En ambos casos, la solicitud se realizará a través del Sistema Electrónico del OAJ:

A.    Para la modalidad presencial, la persona solicitante deberá acudir a uno de los módulos de enrolamiento disponibles en toda la República Mexicana, para lo cual deberá seleccionar el día y hora en el Sistema Electrónico del OAJ, donde llenará un formulario con datos para su identificación. Asimismo, deberá adjuntar en el referido sistema para su validación, en archivo electrónico, su identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o credencial del Poder Judicial de la Federación con resello autorizado), copia certificada del acta de nacimiento o de la Carta de Naturalización, así como su comprobante de domicilio.

B.    Para la modalidad en línea será indispensable haber obtenido previamente un certificado emitido de manera presencial y, para su tramitación, la persona solicitante deberá contar con credencial para votar vigente, registrar datos contenidos en ella y continuar el trámite hasta su conclusión en la aplicación móvil de FIREL.

En caso de que el trámite de la FIREL en línea no sea exitoso al no obtener validación por parte del Instituto Nacional Electoral, la persona usuaria seleccionará día y hora para llevar a cabo una videoconferencia con la persona servidora pública que autorice la UNCOCEFI, a efecto de validar la información registrada y, de ser el caso, emitir el certificado correspondiente;

III.    En los casos del trámite bajo la modalidad presencial, una vez enviada la solicitud para la obtención de un certificado digital de firma electrónica, el sistema generará para la persona solicitante un acuse de recibo que contenga el número de folio que le corresponda, así como fecha y hora para acudir al módulo de enrolamiento presencial seleccionado, mismo que deberá ser presentado el día de su cita;

IV.   La persona solicitante deberá presentarse en el módulo elegido el día de su cita, y proporcionará a la persona servidora pública designada por la UNCOCEFI el número de folio del acuse y la dirección de correo electrónico contenida en la solicitud de firma electrónica;

V.    La persona servidora pública autorizada cotejará los archivos electrónicos que obran en el sistema con los originales que presente físicamente la persona solicitante y, de ser coincidentes, autorizará la emisión del certificado digital de firma electrónica, previa toma de datos biométricos, conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;

VI.   Otorgada la autorización mencionada en la fracción anterior, el sistema informático enviará un correo electrónico a la cuenta señalada por la persona solicitante, en el que se indicará que su firma electrónica certificada ha sido aprobada, así como las indicaciones a seguir para la obtención del certificado digital correspondiente;

VII.   En caso de que el trámite sea rechazado, ya sea en su modalidad presencial o en línea, se deberá informar a la persona solicitante el motivo del rechazo, así como las acciones necesarias para que, de considerarlo pertinente, realice una nueva solicitud;

VIII.  La renovación deberá efectuarse dentro de los treinta días previos a la conclusión de su vigencia. Si en ese lapso no se renueva el certificado digital de firma electrónica correspondiente, éste caducará y la persona titular deberá formular una nueva solicitud.

La renovación de un certificado digital de firma electrónica obtenido mediante la modalidad en línea sólo procederá mediante la modalidad presencial;

IX.   La UNCOCEFI revocará un certificado digital de firma electrónica cuando así lo solicite la persona titular a través del mismo medio por el que lo obtuvo, o cuando advierta alguna irregularidad;

X.    Una vez revocado un certificado digital, éste no podrá ser utilizado, por lo que si la persona titular requiere de otro certificado digital de firma electrónica tendrá que solicitarlo de nueva cuenta, conforme al procedimiento establecido, y

XI.   En caso de pérdida o robo del certificado, de la contraseña o de los medios de acceso asociados a éste, será responsabilidad de la persona titular de la firma electrónica solicitar la revocación del certificado ante la UNCOCEFI y tramitarlo de nueva cuenta.

Fuente oficial: consultar publicación

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