Artículo 59
Artículo 59. Los incidentes que no tengan prevista tramitación especial se promoverán por escrito, con el ofrecimiento de las pruebas pertinentes. Cuando no se admitan pruebas o la cuestión verse únicamente sobre puntos de derecho, la autoridad substanciadora o resolutora resolverá de plano dentro de los tres días siguientes.
Cuando se ofrezcan pruebas y sean admitidas, se fijará audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente. En ella se recibirán las pruebas y se escucharán alegatos; concluida la audiencia, el incidente se resolverá dentro de los tres días siguientes.
Si las pruebas ofrecidas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente sólo versa sobre puntos de derecho, la autoridad substanciadora o resolutora del asunto, desechará las pruebas ofrecidas.
La promoción de incidentes no suspenderá el procedimiento principal, salvo disposición expresa en este Acuerdo o cuando su naturaleza afecte directamente el derecho de defensa o el debido proceso.
Tratándose de incidentes relacionados con conflictos de competencia entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, se remitirán de inmediato los autos a este último, suspendiéndose el procedimiento principal hasta en tanto se emita la determinación correspondiente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. NO PROCEDE RECABARLAS DE OFICIO. (I.6o.C.65 K)
- AUDIENCIA INCIDENTAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS. (VI.3o.A.7 K)
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. DEBEN OFRECERSE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO. (VI.2o.A.3 K )
- JUECES DE DISTRITO. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL TRIBUNAL COLEGIADO, DE INMEDIATO, LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. (I.8o.C.24 K (10a.))
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE INFORMA QUE HA DADO TRÁMITE AL INCIDENTE RELATIVO A DET (VI.1o.A.36 K (10a.))
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