ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabili · Capitulo XI — Recursos · Seccion tercera — Recurso de Revisión
Artículo 85
Artículo 85. La presentación del recurso ante autoridad distinta de la Secretaría Ejecutiva no interrumpe el plazo de presentación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. DEBE DESECHARSE ESTE RECURSO SI QUIEN LO PROMUEVE NO ACREDITA, DENTRO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO, SER REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLI (P. LVI/90)
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