Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion III — ACREDITACIÓN DE CAPACIDADES
Artículo 30
Artículo 30. Los Interesados que sean prevenidos deberán subsanar, dentro del plazo indicado en el Calendario de Actividades de la Licitación, las deficiencias u omisiones que hayan sido objeto de la prevención. El desahogo de la prevención por parte del Interesado, bajo ninguna circunstancia implica una validación o aceptación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apéndice D2 y en las Bases de Licitación.
SECCIÓN IV
DICTAMINACIÓN DE CAPACIDADES
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- IMPEDIMENTOS. (s/clave)
- CADUCIDAD, PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE. (II.1o.42 K)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
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