Acuerdo por el que se reforman los Lineamientos del Consejo Consultivo del Instituto Mexicano de la Propiedad… · Capitulo III — De la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo
Artículo 22
Artículo 22.- En caso de que la persona titular de la Presidencia se ausente momentáneamente de la sesión, la persona titular de la Vicepresidencia auxiliará en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE CONSEJO DE GUERRA. (s/clave)
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
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