Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 125
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 125. Las remuneraciones que se paguen a los empleados del sindicato y, en general, los gastos
que origine el funcionamiento de éste, serán cubiertos en todo caso por los miembros del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, PAGO DEL. (s/clave)
- SALARIO REMUNERADOR. ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, INCISO B. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
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