Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 172
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 172. El Tribunal y las Juntas apreciarán en conciencia las pruebas que se les presenten, sin
sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolverán los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS. (s/clave)
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