Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 90
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 90. Cuando necesitare aumentarse, en casos excepcionales, la duración de cualquier jornada,
este trabajo se calificará como extraordinario sólo en lo que respecta al aumento de horas de labores sobre
la jornada legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADA LEGAL. (s/clave)
- TRABAJO EXTRAORDINARIO. (s/clave)
- HORAS EXTRAS, TRABAJO DE. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. (s/clave)
- TIEMPO EXTRAORDINARIO, NO LO ES EL LABORADO DENTRO DEL TURNO. (s/clave)
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