HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO.
El salario por las horas extraordinarias de trabajo, debe ser doble del que el trabajador percibe por hora ordinaria de trabajo y si la Junta respectiva condena solo a cubrir parte de esa cantidad, viola el artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo, y debe concederse la protección de la Justicia Federal, a fin de que se dicte nuevo laudo, que se ajuste al citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378946-fbbba919/horas-extraordinarias-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3162/38. Melgarejo Zúñiga Carlos H. 4 de agosto de l939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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