TIEMPO EXTRAORDINARIO, NO LO ES EL LABORADO DENTRO DEL TURNO.
La realización del trabajo en el turno del día siguiente no debe estimarse como extraordinario, precisamente por su condición de trabajador de turno, el cual empieza y concluye dentro del horario fijado. Lo cual no es contrario al espíritu del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se concede la facultad de distribuir la jornada semanal sin otra taxativa que la duración de la jornada diaria no exceda de ocho horas, pero estimada por días astronómicos y no por periodos de veinticuatro horas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275347-f7db8e93/tiempo-extraordinario-no-lo-es-el-laborado-dentro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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