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TIEMPO EXTRAORDINARIO, NO LO ES EL LABORADO DENTRO DEL TURNO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 77

La realización del trabajo en el turno del día siguiente no debe estimarse como extraordinario, precisamente por su condición de trabajador de turno, el cual empieza y concluye dentro del horario fijado. Lo cual no es contrario al espíritu del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se concede la facultad de distribuir la jornada semanal sin otra taxativa que la duración de la jornada diaria no exceda de ocho horas, pero estimada por días astronómicos y no por periodos de veinticuatro horas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275347-f7db8e93/tiempo-extraordinario-no-lo-es-el-laborado-dentro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7386/59. Luis García Sánchez. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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