TRABAJO EXTRAORDINARIO.
Las jornadas de trabajo, conforme a los artículos 69 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, son de 8, 7 y 7 y media horas, según sean diurnas, nocturnas o mixtas; si en un contrato colectivo se emplea la frase "trabajo extraordinario", no puede estimarse que el pago adicional de una hora diaria que conceda dicho contrato corresponde a trabajo extraordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274751-d60d6413/trabajo-extraordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4573/60. Servicios Marítimos de México, S. A. 8 de diciembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO POR HORA, EN JORNADAS DIVERSAS. DETERMINACION DEL (TIEMPO EXTRAORDINARIO). (s/clave)
- TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO EL TRABAJADOR SOLO LABORA CINCO DIAS A LA SEMANA. (s/clave)
- JORNADA, REPARTO DE LAS HORAS DE TRABAJO DE UNA, ENTRE LAS RESTANTES DE LA SEMANA, QUE NO CONSTITUYE TRABAJO EXTRAORDINARIO. (s/clave)
- TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (2a./J. 90/2013 (10a.))
- HORAS EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- HORAS EXTRAS, COMPROBACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis