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Código Administrativo

Artículo 14.42

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.42.- Compete a los comités que se mencionan en el artículo anterior:

I. Funcionar permanentemente como órganos colegiados de coordinación, participación,

colaboración, consulta y divulgación del Sistema Estatal de Información;

II. Proponer los procedimientos de coordinación y participación en los programas de información

geográfica, estadística y catastral correspondientes;

III. Dar seguimiento a la ejecución de los programas sectoriales, regionales y municipales,

respectivos;

IV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los procesos de captación,

generación y presentación de la información e investigación geográfica, estadística y

catastral;

V. Apoyar al IGECEM en la promoción y divulgación de los procesos que integran al Sistema

Estatal de Información.

Fuente oficial: consultar publicación

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