Artículo 14.42
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.42.- Compete a los comités que se mencionan en el artículo anterior:
I. Funcionar permanentemente como órganos colegiados de coordinación, participación,
colaboración, consulta y divulgación del Sistema Estatal de Información;
II. Proponer los procedimientos de coordinación y participación en los programas de información
geográfica, estadística y catastral correspondientes;
III. Dar seguimiento a la ejecución de los programas sectoriales, regionales y municipales,
respectivos;
IV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los procesos de captación,
generación y presentación de la información e investigación geográfica, estadística y
catastral;
V. Apoyar al IGECEM en la promoción y divulgación de los procesos que integran al Sistema
Estatal de Información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 43, FRACCIONES V Y VI, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, AL PREVER LA EXISTENCIA DE LAS (P./J. 4/2013 (9a.))
- COMITES EJECUTIVOS. (s/clave)
- ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O DE COMUNIDADES AGRARIAS. AL SER EL SEÑALAMIENTO, DELIMITACIÓN Y PARCELAMIENTO DE TIERRAS PARTE DE SUS FACULTADES EXCLUSIVAS, LOS TRIBUNALES EN LA (II.3o.A.113 A (10a.))
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
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