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Código Administrativo

Artículo 17.1

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.1.- Este Libro tiene por objeto regular las comunicaciones de jurisdicción local.

Las comunicaciones de jurisdicción local comprenden la infraestructura vial primaria y los

sistemas de transporte masivo o de alta capacidad y de teleférico, incluyendo las estaciones de

transferencia modal, junto con su correspondiente derecho de vía, zona de seguridad y zona de

influencia, así como el sistema de elementos estructurales, mecánicos y eléctricos que integran

el sistema del teleférico, como son, entre otros, cables, sistema de apoyos, anclajes, sistema

motriz y eléctrico.

Son de jurisdicción local las comunicaciones, vialidades, carreteras, caminos de cualquier

naturaleza transferidas bajo cualquier título por el Gobierno Federal al Gobierno Estatal con

base en la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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