Artículo 17.1
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.1.- Este Libro tiene por objeto regular las comunicaciones de jurisdicción local.
Las comunicaciones de jurisdicción local comprenden la infraestructura vial primaria y los
sistemas de transporte masivo o de alta capacidad y de teleférico, incluyendo las estaciones de
transferencia modal, junto con su correspondiente derecho de vía, zona de seguridad y zona de
influencia, así como el sistema de elementos estructurales, mecánicos y eléctricos que integran
el sistema del teleférico, como son, entre otros, cables, sistema de apoyos, anclajes, sistema
motriz y eléctrico.
Son de jurisdicción local las comunicaciones, vialidades, carreteras, caminos de cualquier
naturaleza transferidas bajo cualquier título por el Gobierno Federal al Gobierno Estatal con
base en la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACION, DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS. (s/clave)
- ZONA FEDERAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CARRETERAS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES. (s/clave)
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