Artículo 17.2
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad:
I. Que se cuente con las comunicaciones necesarias y seguras para la integración del Estado y
los municipios al desarrollo estatal y nacional;
II. Que se cuente con sistemas de transporte masivo o de alta capacidad y de teleférico seguro,
eficiente y de calidad; y
III. Que se cuente con estaciones de transferencia modal, que permitan a los usuarios la
transición segura para los diferentes modos de transporte; así como terminales de abordaje
origen-destino e intermedias necesarias para el sistema de teleférico, todas ellas seguras,
cómodas y eficientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (P. XLVI/93)
- LINEAS DE CAMIONES, TERMINALES DE LAS. (s/clave)
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