Artículo 17.3
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.3.- Son de utilidad pública e interés general, la construcción, conservación,
operación, explotación, rehabilitación y mantenimiento de las comunicaciones de jurisdicción
local.
Para la construcción, conservación, rehabilitación y mantenimiento de las comunicaciones de
jurisdicción local, no se requiere licencia de construcción.
Los sistemas de transporte de pasajeros de alta capacidad o masivo y teleférico, constituyen
servicios públicos cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado, quien puede prestarlos
directamente o a través de concesiones, que se otorguen en términos del presente Libro y del
Reglamento de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. SERVICIO PUBLICO. (1093)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis