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Código Administrativo

Artículo 17.3

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.3.- Son de utilidad pública e interés general, la construcción, conservación,

operación, explotación, rehabilitación y mantenimiento de las comunicaciones de jurisdicción

local.

Para la construcción, conservación, rehabilitación y mantenimiento de las comunicaciones de

jurisdicción local, no se requiere licencia de construcción.

Los sistemas de transporte de pasajeros de alta capacidad o masivo y teleférico, constituyen

servicios públicos cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado, quien puede prestarlos

directamente o a través de concesiones, que se otorguen en términos del presente Libro y del

Reglamento de la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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