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Código Administrativo

Artículo 17.22

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.22.- Cuando el retiro sea efectuado por la autoridad, el material que resulte

quedará bajo resguardo de la misma en el lugar que para el efecto se destine como depósito,

hasta por un plazo no mayor de 3 meses, contado a partir de la fecha en que se realice el

retiro.

Si dentro de este plazo no fuere reclamado dicho material, la autoridad queda facultada para

disponer del mismo y aplicar su valor al pago de las infracciones y gastos correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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