Artículo 17.21
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.21.- La demolición parcial o total que ordene la autoridad competente como medida
de seguridad o sanción, será ejecutada por el afectado o infractor a su costa y dentro del
plazo que fije la resolución respectiva. En caso contrario, la autoridad la mandará ejecutar
por cuenta y cargo del infractor y su monto constituirá un crédito fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACION, INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON LA EJECUCION DE OBRAS DE (EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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