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Código Administrativo

Artículo 17.34

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.34.- El Programa Estatal de Publicidad Exterior establecerá como mínimo lo

siguiente:

I. Los tramos de vialidades, carreteras, autopistas, puentes vehiculares, bajo puentes, pasos

vehiculares, avenidas, calzadas que componen la Infraestructura Vial Primaria donde se podrá

autorizar la instalación de Publicidad Exterior;

II. El establecimiento de corredores de publicidad exterior en ciertas zonas de la

Infraestructura Vial Primaria;

III. Clasificación de los distintos tipos de anuncios, avisos, señales, mensajes, y demás

medios de comunicación visual, atendiendo, entre otros, a su ubicación, su contenido y sus

dimensiones;

IV. La indicación precisa de los casos en que no sea necesaria la obtención de permisos o

autorizaciones, atendiendo a la clasificación a que se refiere la fracción anterior;

V. Las especificaciones técnicas que deberán cumplir la publicidad exterior;

VI. Indicación de las dimensiones máximas del material a ser utilizado;

VII. Indicación de los materiales a ser utilizados;

VIII. Definición de las distancias mínimas que deberán existir entre anuncios; y

IX. Precisión de los casos en que por razones de interés general se deba proceder al retiro,

demolición, o reubicación de anuncios.

Fuente oficial: consultar publicación

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