Artículo 19.15
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.15.- Las asociaciones deberán contar con un padrón de sus integrantes actualizado e
informar al Registro, de manera trimestral, de sus altas y bajas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- REGISTRO SINDICAL. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- REGISTRO, SU NULIDAD. (s/clave)
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