Artículo 19.16
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.16.- Se crea el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios del Estado de
México, a cargo de la Secretaría, con el objeto de generar y mantener actualizado el padrón de
prestadores de servicios inmobiliarios, empresas inmobiliarias registradas y asociaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, INSCRIPCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ES AUTORIDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
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