Corpus
Modo: Corpus Pro

REGISTRO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 319347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 31

No puede decirse que con la aplicación del Decreto de quince de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se vuelva sobre el pasado, para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar o suprimir los efectos ya realizados de un derecho, cuando en apoyo de ella se niega la inscripción de un contrato de compraventa que no se apegue a la Ley de Planificación celebrado durante la vigencia de esta ley y que se trata de inscribir posteriormente, porque si bien la celebración de un contrato inscribible en el Registro Público de la Propiedad, da el derecho de obtener esa inscripción, para que surta efectos contra terceros, ese derecho puede ser o no ejercitado por su tenedor o bien ser inafectable por la ley posterior al acto registrable y en vigor, cuando se trata de establecer el registro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319347-d37013e8/registro-publico-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 220/50. Guerrero López Miguel y coags. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.

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