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Código Administrativo

Artículo 3.25

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.25.- Los particulares podrán impartir Educación en todos sus tipos y modalidades

mediante autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios expedidos por la

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.

La autorización o el reconocimiento se otorgarán cuando se satisfagan los requisitos que se

establecen en la Ley General de Educación.

Fuente oficial: consultar publicación

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