Artículo 3.26
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.26.- Para impartir la educación primaria, secundaria, normal u otros estudios para
la formación de maestros de educación básica, los particulares deberán contar previamente con
autorización expresa.
En los demás casos podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS PARTICULARES, ES NECESARIA LA AUTORIZACION OFICIAL PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, REVISION DE LOS TITULOS DE. (s/clave)
- ENSEÑANZA, LIBERTAD DE. (s/clave)
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