Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 3.27

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.27.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e

Innovación, en materia de profesiones:

I. Fortalecer el ejercicio profesional de excelencia, ético y competitivo;

II. Impulsar el desarrollo en materia de profesiones y del ejercicio profesional;

III. Promover la creación de nuevas profesiones o especialidades, a partir de los resultados

que arrojen los estudios o investigaciones con estricto apego a los ordenamientos que las

rigen;

IV. Otorgar, negar, revocar o cancelar cédulas de pasante, cédula para autorización del

ejercicio profesional, y el registro de asociaciones de profesionistas;

V. Promover que las asociaciones de profesionistas mantengan un adecuado funcionamiento en

beneficio de sus agremiados;

VI. Impulsar la incorporación de profesionistas a labores de apoyo a la comunidad;

VII. Publicar anualmente en la Gaceta del Gobierno una relación de las asociaciones de

profesionistas con registro vigente, así como aquellas a las que se les revoque o cancele el

registro.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 3.26Índice de la leyArt. 3.28 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis