Artículo 3.27
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.27.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación, en materia de profesiones:
I. Fortalecer el ejercicio profesional de excelencia, ético y competitivo;
II. Impulsar el desarrollo en materia de profesiones y del ejercicio profesional;
III. Promover la creación de nuevas profesiones o especialidades, a partir de los resultados
que arrojen los estudios o investigaciones con estricto apego a los ordenamientos que las
rigen;
IV. Otorgar, negar, revocar o cancelar cédulas de pasante, cédula para autorización del
ejercicio profesional, y el registro de asociaciones de profesionistas;
V. Promover que las asociaciones de profesionistas mantengan un adecuado funcionamiento en
beneficio de sus agremiados;
VI. Impulsar la incorporación de profesionistas a labores de apoyo a la comunidad;
VII. Publicar anualmente en la Gaceta del Gobierno una relación de las asociaciones de
profesionistas con registro vigente, así como aquellas a las que se les revoque o cancele el
registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. CARRERAS QUE NO REQUIEREN CÉDULA PARA SU EJERCICIO.- (512)
- PROFESIONES. CARRERAS QUE NO REQUIEREN CEDULA PARA SU EJERCICIO. (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. CAPACITACION. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. REGISTRO DE. (s/clave)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
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