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Código Administrativo

Artículo 3.44

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.44.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación deberá integrar,

administrar y operar el Registro Estatal de Educación que contendrá:

I. Planes y programas de estudio de educación media superior y superior;

II. Educandos y educadores;

III. Incorporación de servicios educativos al sistema educativo estatal;

IV. Certificados, constancias, diplomas, títulos y cédulas profesionales de educación

básica, normal, media superior y superior;

V. Catálogo de instituciones educativas;

VI. Cédulas de pasante y autorizaciones temporales para el ejercicio de una actividad

profesional;

VII. Colegios de profesionistas;

VIII. Certificados de profesionistas expedidos por los colegios de profesionistas.

El Registro Estatal de Educación será público, no tendrá efectos constitutivos ni surtirá

efectos contra terceros.

Fuente oficial: consultar publicación

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