Artículo 6.16 Bis
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.16 Bis.- Los Comités son grupos ciudadanos socialmente organizados con el objeto de
fortalecer la cultura de protección civil a través de la prevención y formulación de un
programa de protección civil en su comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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