Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1049
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1049.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,
ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no
le perjudica.
CAPITULO IV.
DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- USUFRUCTUARIO. PUEDE ENAJENAR SU DERECHO, SIN PERJUDICAR AL NUDO PROPIETARIO. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE. (s/clave)
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