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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1049

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1049.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,

ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no

le perjudica.

CAPITULO IV.

DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO.

Fuente oficial: consultar publicación

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