Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1050
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1050.- El usufructo se extingue:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
I.- Por muerte del usufructuario;
II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de
este derecho;
IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la
reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás
subsistirá el usufructo;
V.- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;
VI.- Por la renuncia exp resa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las
renuncias hechas en fraude de los acreedores;
VII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no
es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;
VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo
un dominio revocable, llega el caso de la revocación;
IX.- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido
de esa obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO VITALICIO, IRREVOCABILIDAD DEL, CUANDO SE CONSTITUYE POR VOLUNTAD DEL HOMBRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.232 C )
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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