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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1050

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1050.- El usufructo se extingue:

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

I.- Por muerte del usufructuario;

II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de

este derecho;

IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la

reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás

subsistirá el usufructo;

V.- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

VI.- Por la renuncia exp resa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las

renuncias hechas en fraude de los acreedores;

VII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no

es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;

VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo

un dominio revocable, llega el caso de la revocación;

IX.- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido

de esa obligación.

Fuente oficial: consultar publicación

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