Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1051
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1051.- La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se
ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al
goce del mismo, la persona que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- USUFRUCTO VITALICIO, IRREVOCABILIDAD DEL, CUANDO SE CONSTITUYE POR VOLUNTAD DEL HOMBRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.232 C )
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO VITALICIO. (s/clave)
- USUFRUCTO PLURISUBJETIVO Y SIMULTÁNEO. LA EXTINCIÓN DE ESTE DERECHO NO DA LUGAR A LA CONSOLIDACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD SI, PREVIAMENTE, NO SE DETERMINÓ EL PORCENTAJE QUE CORRESPON (I.5o.C.79 C (10a.))
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