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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1051

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1051.- La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se

ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al

goce del mismo, la persona que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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