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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1052

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1052.- El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan

adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años, cesando antes, en el

caso de que dichas personas dejen de existir.

Fuente oficial: consultar publicación

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