Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1091
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1091.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior,
los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDIFICIOS. (s/clave)
- INMUEBLES. (s/clave)
- EDIFICIOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
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