Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1090
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1090.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de
hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus
dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las
aguas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- AGUAS, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE AGUAS (LEGISLACION DE HIDALGO). (s/clave)
- AGUAS, DERECHO A LAS. (s/clave)
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