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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1090

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1090.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de

hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus

dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las

aguas.

Fuente oficial: consultar publicación

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