Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1092
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1092.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el
artículo 1090, está obligado a construir el canal necesario en los predios
intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. CUANDO EL COMPRADOR HA PAGADO MÁS DE LA MITAD DEL PRECIO DEL BIEN Y EL VENDEDOR LE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, AQUÉL TIENE EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCU (II.4o.C.9 C (10a.))
- COMPRA-VENTA A PLAZO, TITULADA PROMESA DE VENTA. (II.3o.245 C)
- FRACCIONAMIENTO AGRARIO EN ZACATECAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
Artículo 1092.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis