Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1093
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1093.- El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le
pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél,
con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- AGUAS. SERVIDUMBRE. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSIÓN EN CASO DE.- (259)
- AGUAS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- AGUAS, CONCESIONES DE, A TERCEROS. (s/clave)
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