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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1093

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1093.- El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le

pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél,

con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.

Fuente oficial: consultar publicación

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