Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1094
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1094.- También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los
canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso d e las
aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni la de ambos
acueductos se mezclen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS, CAUCE DE LAS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS, SISTEMA DE RIEGO. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
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